Cochera Desocupada en Microcentro
Direccion: Florida 537/71 y Tucuman 536/68 UF 96 Subsuelo 3
Ciudad: Capital Federal @ ARG.
Base: $ 50.000,00
Fecha de Exibicion: 27/10/2008 14:30:00
Lugar de Remate: Tte Gral. J.D. Perón 1233
Fecha de Remate: 29/10/2008 10:15:00
Martillero: GONZALES CHAVES, Pedro
El Juzgado Nacional de Primera Inslancia en lo Civil Nº 91 a cargo del Dr. Carlos Goggi, secretaría única interinamente a mi cargo de la Dra. Andrea Di Silvestre sito en Av. De Los Inmigrantes Nº 1950 Piso 4º de Capital Federal, comunica por dos días en autos: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO GALERIA JARDIN C/ULICOR TRUST CORPORATION S.A. S/EJECUCION DE EXPENSAS” Expte. Nº 44.722/2005, que el martillero Pedro Adolfo Gonzales Chaves (H) con oficinas en Viamonte 748 piso 2 teléfonos 4322-2789/3913, rematará el día 29 de Octubre de 2008 a las 10: 15 hs. en punto en la Oficina de Subastas Judiciales calle Pte. J. D. Perón 1233 Capital, la cochera ubicada en la calle Florida 537/41/47/49/57/59/63/67/71 y Tucumán 536/40/46/48/54/60/62/66/68 unidad funcional Nº 96 del tercer subsuelo Matrícula F.R. 14-1599/96 Fs. 350 de Capital Federal.- Nom. Catastral: Circ. 14, Secc. 1, Manzana 30, Parcela 2 A.- Se encuentra Desocupada e identificada como unidad 96.- Todo según constatación obrante en autos. CONDICIONES DE VENTA: “Ad-Corpus”, al contado y mejor postor.- BASE: $ 50.000, - SEÑA: 30%, COMISION: 3%, Arancel Subasta: 0,25%, en dinero efectivo en el acto de subasta, suma ésta que deberá ser depositada en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos actuados (arts. 564 y 565 del Código Procesal).- El saldo de precio deberá ser abonado dentro del término de cinco días de aprobado el remate .- DEUDAS: A.B.L.: $ 720,95 al 28/03/08 Fs. 341/42, AYSA: libre de deuda conf. a lo ordenado a fs. 373, Ag. Arg.: $ 2.419,38 al 14/03/08 Fs. 335 y 336, Expensas comunes: $ 6.895,31 al 26/08/08 Fs. 379/80 e intereses al 26/08/08 $ 6.016,16 Fs. 381/82.- En atención a lo establecido en el Fallo “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto s/ejec. hipotecaria” del 24-2-99 el comprador deberá hacerse cargo de las deudas por expensas que pudieran existir sobre el inmueble y que queda exento de abonar los impuestos, tasas y servicios adeudados hasta la toma de la posesión si los fondos, de autos no alcanzaran a cubrirlos.- Atento a lo establecido en el art. 79 inc. 7 de la ley 24.441, hágase saber que no procede la venta en comisión, ni la cesión de derechos, ni mandato tácito, como así tampoco el posterior pedido de indisponibilidad de los fondos. Las ofertas deberán ser realizadas de contado en pesos, no aceptándose cheques ni pago en divisas y que el postor deberá exhibir el dinero respectivo al martillero después de bajar éste el martillo. De no exhibir el postor el dinero correspondiente a la seña, en pesos, el martillero deberá proseguir con el acto de la subasta teniendo en cuenta la postura inmediatamente anterior. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal (art. 579 del Código Procesal).- Exhibe: 27 y 28 de Octubre de 2008 de 14 a 16 horas. Buenos Aires, 22 de octubre de 2008. Andrea Di Silvestre, secretaria interina. e. 23/10/2008 Nº 84.244 v. 24/10/2008

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